Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a no ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso, al juez natural y a la igualdad de oportunidades de las partes en conflicto, citando al efecto los arts. 115, 116.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- respecto al segundo, la acción de amparo constitucional, no es un recurso ordinario, ya que solamente se interpone una vez agotados los medios en la vía donde se denuncie la presunta vulneración de derechos, pudiendo ser la administrativa o judicial.
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo