SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de mayo de 2014, tomó conocimiento de la abusiva e ilegal expulsión de su persona, del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, a través de la nota CITE: ARTJ/0243/2014 de 28 de abril, firmada por Pablo Palacios Suárez, Administrador Regional de la CPS de Tarija, quién avaló dicha determinación contenida en la nota CITE: STCPS -0004/2014 de 20 de febrero, emitida por las personas ahora demandadas, a título de sindicato, sin que haya sido notificada oficialmente con la decisión de expulsión, y sin ser sometida a un debido proceso ante un tribunal de honor conforme lo establecen los arts. 67, 68 y 69 del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, al cual se rige el referido Sindicato.
Expresa que, si no hubo proceso, menos se le dio la oportunidad de defenderse de las falsas acusaciones en su contra, sin respetar su derecho a la presunción de inocencia, debido a que, no fue oída por los ahora demandados, antes que los mismos tomen la decisión de expulsarla a través de una reunión, que no tenía la competencia para hacerlo, constituyendo dicho accionar, un hecho ilícito que se encuentra fuera de todo procedimiento legal, y que restringe el derecho a la sindicalización como medio de defensa ante la parte patronal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- respecto al segundo, la acción de amparo constitucional, no es un recurso ordinario, ya que solamente se interpone una vez agotados los medios en la vía donde se denuncie la presunta vulneración de derechos, pudiendo ser la administrativa o judicial.
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo