SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

La Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping S.R.L., a través de su representante, por escrito presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 725 a 730, cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia de la acción de amparo constitucional, expresó los siguientes aspectos: 1) El accionante carece de legitimación activa; toda vez que, en el poder que adjunta incurre en una serie de hechos anómalos, como el hecho de presentarse como abogado cuando es médico de profesión, se presenta con un número de cedula de identidad y el poder consigna otro número, la firma asentada en el memorial de acción de amparo constitucional, no coincide con la fotocopia de cedula de identidad, lo que demuestra la falta de personería y ausencia de legitimación activa, incumpliendo lo previsto por el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La resolución dictada por el Tribunal de alzada no lesionó el derecho de los supuestos accionantes, pues lo que ocurrió es que dejó sin efecto los actos anómalos en que incurrió el Oficial de Diligencias, existiendo a la fecha una Sentencia disciplinaria que declaró probada la falta en que incurrió dicho funcionario; 3) El derecho al cobro de beneficios sociales que alegan los accionantes, se encuentra indemnes y vigentes, debiendo únicamente proseguirse con el tramite laboral; por lo que, no existe ningún derecho amenazado, estando enmarcado el actuar de los miembros del Tribunal de alzada en el art. 236 del CPC, máxime si existe una pericia sobre diligencia de notificación que concluye la presencia de adulteración por testado, adición y sobre escritura; 4) Sobre la denuncia de no haberse valorado la prueba ofrecida, se debe tener en cuenta que conforme a la SC 0291/2014 de 12 de febrero, dicha labor corresponde exclusivamente a la autoridad ordinaria; por consiguiente, la justicia constitucional está impedida de realizar una revalorización y si bien existen excepciones, el contenido del Auto de Vista impugnado, no se encuentra inmerso en ninguna de las salvedades que prevé la jurisprudencia constitucional, al no existir un apartamiento de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, pues no se negó recibir los medios de prueba; y, 5) La parte accionante carece de legitimación activa, al no haber acreditado la efectiva lesión de los derechos denunciados ni el perjuicio ocasionado, pues en ningún momento se indicó que no corresponde los derechos sociales. Fundamentos por los que solicitó se deniegue la tutela demandada.