SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 144/2014 de 3 de junio, cursante de fs. 743 a 744, denegó la tutela, en mérito de los siguientes fundamentos: i) La parte accionante tanto en la demanda constitucional presentada de forma escrita, como en la exposición oral, no identificó cuales son los derechos lesionados, menos relacionó los hechos denunciados como lesivos que vulneran sus derechos, siendo necesario para la procedencia de la presente acción tutelar, vincular los hechos que se denuncian como ilegales a los derechos y garantías denunciados; y, ii) Pasando por alto la citada omisión y revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo cuenta con los requisitos de motivación y fundamentación, mencionado las normas, los preceptos legales como las posiciones doctrinales en la que fundó su decisión, cumpliendo con el requisito constitucional previsto por el art. 115 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR