SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. En el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por David Martínez Salek y otros contra la Fundación Centro Medico Multifuncional Adolfo Kolping S.R.L., el representante de la entidad demandada suscitó incidente de nulidad alegando que tras constituirse al despacho el 2 de mayo de 2013, averiguando si ya se había dictado Sentencia, grande fue su sorpresa al enterarse que incluso ya fue notificado en su domicilio procesal, el 17 de abril del citado año, situación que le causó sorpresa pues su persona se encontraba en su oficina todos los días a partir de horas 07:30 a.m., no siendo cierto que la diligencia de notificación le hubiera llegado a horas 07:50 a.m. del día señalado, siendo un hecho cierto que el Oficial de Diligencias, no realizó dicha notificación habiendo obrado de forma maliciosa (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR