SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 12 de septiembre de 2013, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad con costas, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Conforme a los medios de prueba ofrecidos el Oficial de Diligencias concurrió el 17 de abril de 2013, al Condominio Plaza Libertad y realizó la notificación, firmando en constancia un testigo claramente identificado con nombre, apellido y cédula de identidad, siendo coincidente lo informado por dicho funcionario y la declaración del testigo Ángel Osman Mendoza Correa; sumado al hecho de existir imágenes que dieron fe del acto de notificación; y, b) Los antecedentes expuestos traducidos en indicios y presunciones dieron convicción a la juzgadora de que el Oficial de Diligencias concurrió al domicilio de la entidad demandada el día y hora señalados, correspondiendo mantenerse firme la diligencia cuestionada, al haber cumplido con el voto del art. 122 del CPC y que el incidente de nulidad fue presentado fuera de plazo (fs. 229 a 231 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR