SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. La Fundación Centro Médico Multifuncional Adolfo Kolping S.R.L., por intermedio de su apoderado presentó recurso de apelación a la resolución de rechazo del incidente, alegando los siguientes argumentos: 1) El día en que el Oficial de Diligencias, efectuó supuestamente la notificación, subió al mezanine del edificio y bajó del mismo solo sin que otra persona le acompañara y certifique del acto, sumado a que el testigo de actuación Ángel Osman Mendoza Correa, presentó una declaración jurada en la que declaró que no fue testigo de ninguna actuación judicial, no ingresó al edificio y que fue el Oficial de Diligencias, quien en la calle le solicitó le firme el formulario de notificación; 2) La interpretación que la Jueza a quo le dio a los medios de prueba ofrecidos, le causaron sorpresa e indignación, pues aplicó erróneamente la certidumbre a favor del trabajador cuando el incidente fue producto del delito cometido por el funcionario de notificaciones y no por los trabajadores; 3) La Jueza a quo emitió un juicio de valor sin tener la calidad que le acredite como perito en la materia, pues sostuvo que el video presentado por el edificio fue editado, lo que evidencia su parcialidad, grabación que confirmó la hipótesis planteada en el incidente, pues la única intención del Oficial de Diligencias, era hacerse ver por las cámaras de vigilancia más nunca dejar la copia de ley; 4) El Oficial de Diligencias presentó dos informes contradictorios, uno en el proceso disciplinario y otro ante la Jueza a quo, en el primero afirmó que el guardia no quiso identificarse y en el segundo sostuvo que respondía al nombre de Juan Pérez y en audiencia de inspección ocular manifestó que uno de los guardias subió un ratito las gradas y vio que estaba dejando la notificación; 5) No se tomó en cuenta que el Oficial de Diligencias presentó al Juzgado disciplinario fotocopias legalizadas de la Sentencia dictada por la Jueza a quo; sin embargo, el memorial por el que solicitó las fotocopias es de fecha posterior, siendo la explicación lógica que las copias presentadas en el proceso disciplinario eran las que tenía que dejar en su domicilio procesal, existiendo omisión de la sana crítica en la valoración de la prueba; 6) El condominio cuenta con innumerables oficinas; por lo que, no puede determinarse que acudió exactamente a su oficina; para ello, el legislador ha previsto la figura del testigo de actuación y no como pretende hacer valer la Jueza a quo, que la sola presencia del Oficial de Diligencias constituye suficiente razón para acreditar que sí dejó la notificación; 7) Se sostiene que el incidente no fue presentado conforme manda el art. 17 de la LOJ; empero, ni bien supo de los acontecimientos, presentó su denuncia disciplinaria que no fue tomada en cuenta, incluso no existe la certificación tantas veces requerida a la auxiliar del juzgado, habiendo cumplido la oportunidad a la que se refiere la Ley del Órgano Judicial; y, 8) No se consideró la declaración del testigo de actuación quien refirió que fue sorprendido en su buena fe al solicitarle que firme la diligencia de actuación, pues el mismo en la vía disciplinaria afirmó que no le constaba la notificación, menos se pronunció sobre la declaración del “abogado Arrazola” quien manifestó que el Oficial de Diligencias reconoció que quien firmó la diligencia no estaba presente (fs. 249 a 257 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR