SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Los accionantes, por intermedio de su abogado en audiencia ratificaron los términos de su demanda y ampliando la misma manifestó lo siguiente: a) La parte demandada presentó una grabación, donde se ve al Oficial de Diligencias, ingresando al edificio en el que tenía que practicar la diligencia; empero, no fue tomada en cuenta por el Tribunal de apelación apartándose del principio de verdad material, concluyendo solo aspectos subjetivos pues refieren que no se tiene la certeza de que el Oficial de Diligencias realmente haya ido a cumplir una diligencia o si solo estuviera rondando el edificio; y, b) El Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el Juez debe formar libremente su convicción, inspirándose en principios científicos que uniforman la crítica de la prueba y para resolver casos en los que existe incertidumbre puede apoyarse en indicios.

Los accionantes a través de su representante, alegan que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley y correcta valoración de la prueba, así como el derecho de acceso a una justicia laboral pronta y oportuna; toda vez que, al dictar el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2013, incurrieron en los siguientes aspectos lesivos: a) Realizaron una valoración aislada de los medios de prueba ofrecidos en el término de prueba incidental, incurriendo en una labor intelectiva irracional, arbitraria y carente de equidad, pues no consideraron los principios pro homine y de protección al trabajador, concluyendo que la prueba ofrecida no acredita que se practicara la notificación de la Sentencia, omitiendo efectuar una valoración integral y armónica; y, b) Omitieron desarrollar una aplicación e interpretación progresiva del art. 203 del CPT, en relación a los arts. 121.II y 137.I inc. 4) y II del CPC y 16.I de la LOJ, concluyendo equivocadamente que la ausencia de un testigo de actuación al practicarse una notificación no constituye vicio de nulidad, pues contrariamente incurrieron en una interpretación arbitraria sin tener certeza sobre la irregular notificación.