SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El Gerente Distrital Tarija del SIN, en calidad de tercero interesado, mediante informe escrito cursante de fs. 80 a 83 vta. y en audiencia, expresó que: a) De acuerdo a lo previsto por los arts. 90 concordante con el 84 del CTB, la RA 20-054 13, por la que concedía las facilidades de pago a la empresa Tierra & Ingeniería S.R.L., fue debidamente notificada el 27 de marzo de 2013, conforme consta en antecedentes, habiéndose, el representante de la empresa, apersonado a recoger la notificación el 2 de agosto de 2013; b) Mediante oficio “T&GG” 22/13 de 19 de marzo de 2013, la parte accionante, expresó que no habían sido notificados con el plan de pagos, mereciendo como respuesta, proveído de 8 de abril de 2013, mediante el cual se estableció que la mencionada RA 20-054 13, fue notificada en Secretaría del Departamento Jurídico, de conformidad a lo previsto por el art. 90 del CTB; c) A través de nuevos oficios, de 8 y 22 de abril de 2013, la parte accionante, reiteró su solicitud de notificación con la Resolución de plan de pagos, habiéndose pronunciado decretos de 11 y 25 de abril, respectivamente, por los que, se dispuso que el administrado -ahora accionante-, esté a lo dispuesto mediante providencia de 8 de abril de 2013; c) La referida   RA 20-054 13, posee numeración de acuerdo a los requisitos de forma y de fondo establecidos por las normas legales vigentes; d) La notificación con la precitada RA 20-054 13, no puede ser impugnada mediante recurso de alzada, por no hallarse inserta esta impugnación dentro del listado de actos recurribles previsto por el art. 143 del CTB; y, e) La Resolución impugnada se refiere a la “Concesión de Facilidades de Pago” (sic) y no a un rechazo a su solicitud; por lo que tampoco es susceptible de impugnación por no encontrarse prevista por los arts. 143 precitado; y, el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; además, la decisión fue notificada el 27 de marzo de 2013 y se formuló recurso de alzada el 8 de agosto del citado año; es decir fuera del plazo de veinte días previsto por el art. 143 del CTB, hecho que motivó su rechazo; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.