Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Habiéndose radicado el recurso de alzada, el 2 de octubre de 2013, mediante providencia de la fecha, se pronunció Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0515/2013 de 1 de noviembre, mediante la cual, la Directora Ejecutiva Regional Interina de la ARIT Cochabamba, determinó anular el proceso hasta el Auto de admisión, disponiendo el rechazo del recurso de alzada, en aplicación del art. 198.IV de la Ley 3092, al no enmarcarse en los arts. 4 de la misma norma citada y 143 del CTB (fs. 36 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDIDA
- CONFIRMAR,