Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Por escrito de 8 de agosto de 2013, el ahora accionante, formuló recurso de alzada impugnando la notificación con la RA 20-054 13, recurso que fue admitido mediante Auto de admisión de 15 de agosto de 2013, procediendo posteriormente, el recurrente a ratificar la prueba presentada y a presentar nuevos elementos probatorios el 24 de septiembre del indicado año (fs. 25 a 29 y 33 a 35).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDIDA
- CONFIRMAR,