SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Por RA 20-054 13 con cite SIN/GDTJA/DJCC/UTJ/RAFP/054/2013 de 25 de febrero de 2013, la Gerencia Distrital de Tarija del SIN, concedió al contribuyente Tierra & Ingeniería S.R.L., las facilidades de pago para la cancelación de su deuda tributaria en treinta y seis cuotas mensuales, estableciendo además que, el proceso de ejecución tributaria, sería reiniciado si el contribuyente pagara fuera de plazo, no cancelara alguna de las cuotas o realizara el pago en monto menor en cualquiera de ellas, perdiendo las facilidades y beneficios concedidos y constituyéndose la totalidad de la deuda, exigible y de plazo vencido; determinación que fue notificada en Secretaría del SIN, el 27 de marzo de 2013 (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDIDA
- CONFIRMAR,