SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
“improcedente”
Mediante Resolución 11/2014 de 16 de julio, cursante de fs. 95 a 100, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la tutela impetrada, sin costas; decisión que se sustenta en los siguientes fundamentos: 1) De conformidad a lo previsto por el art. 129.I de la CPE en concordancia con el art. 54.I del CPCo, la acción de amparo constitucional, se rige por el principio de subsidiariedad, lo que implica que antes de activar esta acción tutelar de protección, debe proceder con el agotamiento previo de los mecanismos, vías o recursos ordinarios, por cuanto ésta, no sustituye ni reemplaza a las instancias ordinarias, sean judiciales o administrativas; 2) Mediante la presente acción se impugna el último acto emitido por la Responsable Departamental de Recursos de Alzada de la ARIT Cochabamba; es decir, el “Auto de Rechazo de 21.05.2014” (sic) del recurso de alzada; 3) Contra dicha determinación existe un medio de impugnación idóneo como lo es el recurso jerárquico previsto por el art. 131 del CTB, mismo que no fue activado por el accionante antes de acudir a la vía constitucional, incumpliendo las disposiciones contenidas en los arts. 144 y 195 del mismo cuerpo legal; por lo que, no agotó la vía administrativa y por ende no observó el carácter subsidiario de esta acción tutelar; y, 4) En el fondo, el accionante cuestiona la supuesta notificación defectuosa con la RA 20-054 13, que le concede el plan de pagos para la cancelación de su deuda tributaria; sin embargo, no puede impugnarse una resolución que no le cause agravio; y si la parte accionante consideraba que sus derechos e intereses de la empresa que representa fueron afectados por una defectuosa notificación, correspondía la interposición de un incidente de nulidad en la vía administrativa, ante la instancia que ejecutó la notificación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDIDA
- CONFIRMAR,