Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
CONCEDIDA
Finalmente, corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que, de conformidad a lo previsto por el art. 36.8 del CPCo, la tutela impetrada podrá ser CONCEDIDA o DENEGADA, cuando la acción de defensa ha sido admitida y considerada; y que, la declaratoria de improcedencia se determina al momento de revisar la demanda y ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 33, 53 y 66 del adjetivo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDIDA
- CONFIRMAR,