SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Karina Zulema Villegas Noguera, Responsable Departamental de Recursos de Alzada Tarija de la ARIT Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 85 a 91, y en audiencia, expresó que la acción de amparo constitucional formulada en su contra resulta improcedente por cuanto, la parte accionante, no ha agotado los medios intraprocesales previa activación de la jurisdicción constitucional; es decir que, frente a la Resolución de rechazo del recuro de alzada, correspondía por mandato de los arts. 131 en relación al 144 del CTB, que interponga recurso jerárquico; al no haberlo hecho, ha incurrido en omisión del principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar, previsto en los arts. 129.I de la CPE con relación al 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la extensa jurisprudencia constitucional al respecto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDIDA
- CONFIRMAR,