SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se dejen sin efecto: a) La Sentencia 302/2013, dentro del proceso contencioso administrativo; b) La Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0228/2012, emitida por la AGIT; c) La Resolución del recurso de alzada AGIT-RJ-LPZ/RA 0047/2012; y, d) La Resolución Determinativa 027/2011, dictada por el Gerente Distrital de La Paz del SIN.
Cristian Rodrigo Mora Miranda, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACOS) La Paz del SIN, presentó informe escrito cursante de fs. 173 a 177, argumentando lo siguiente: a) La parte accionante pretende que se restituyan principios y garantías, extremo que no es acorde con la naturaleza de la acción de amparo constitucional, según lo establece el art. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La presente acción tiene su fundamento en no haberse considerado el art. 3 del DS 0742; en tal sentido, no se puede ingresar al fondo del proceso contencioso administrativo, toda vez que la acción de amparo constitucional no es una instancia más donde se reclamen aspectos netamente de fondo; c) La normativa señalada, es manipulada por la parte accionante, para deslindarse de toda responsabilidad por concepto de deudas tributarias determinadas correctamente por la administración tributaria; y, d) Al haber asumido la calidad de liquidador el Ministerio de Comunicación, corresponde que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias; extremo que fue correctamente analizado por las autoridades demandadas en la Sentencia 302/2013 de 2 de agosto, no habiendo vulnerado los derechos alegados por la parte accionante, debiendo el Ministerio de Comunicación, proceder a la cancelación total de la deuda tributaria, establecida en la Resolución Determinativa 027/2011, que fue ratificada por la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0228/2012 y posteriormente por la Sentencia referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable,
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional.
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración del derecho alegado;
- no pudiendo ingresar a verificar si el Tribunal Supremo de Justicia, interpretó y aplicó correctamente la ley o cómo debió interpretarla o aplicarla; lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en su labor o función que legalmente tienen encomendada.
- CONFIRMAR e