SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y se dejen sin efecto: a) La Sentencia 302/2013, dentro del proceso contencioso administrativo; b) La Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0228/2012, emitida por la AGIT; c) La Resolución del recurso de alzada AGIT-RJ-LPZ/RA 0047/2012; y, d) La Resolución Determinativa 027/2011, dictada por el Gerente Distrital de La Paz del SIN.

Cristian Rodrigo Mora Miranda, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACOS) La Paz del SIN, presentó informe escrito cursante de fs. 173 a 177, argumentando lo siguiente: a) La parte accionante pretende que se restituyan principios y garantías, extremo que no es acorde con la naturaleza de la acción de amparo constitucional, según lo establece el art. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La presente acción tiene su fundamento en no haberse considerado el art. 3 del DS 0742; en tal sentido, no se puede ingresar al fondo del proceso contencioso administrativo, toda vez que la acción de amparo constitucional no es una instancia más donde se reclamen aspectos netamente de fondo; c) La normativa señalada, es manipulada por la parte accionante, para deslindarse de toda responsabilidad por concepto de deudas tributarias determinadas correctamente por la administración tributaria; y, d) Al haber asumido la calidad de liquidador el Ministerio de Comunicación, corresponde que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias; extremo que fue correctamente analizado por las autoridades demandadas en la Sentencia 302/2013 de 2 de agosto, no habiendo vulnerado los derechos alegados por la parte accionante, debiendo el Ministerio de Comunicación, proceder a la cancelación total de la deuda tributaria, establecida en la Resolución Determinativa 027/2011, que fue ratificada por la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0228/2012 y posteriormente por la Sentencia referida.