SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 226/2014 de 8 de julio, cursante de fs. 210 a 214 vta., denegó la tutela demandada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la conclusión establecida en el “Considerando III de la Sentencia 302/2013 de 2 de agosto” (sic), el Tribunal de garantías, no advirtió el error normativo acusado en la acción de amparo constitucional, menos la irracionalidad de fundamentación argüida en la misma; toda vez que, el Ministerio de Comunicación se hizo cargo y se le asignó la responsabilidad del proceso de liquidación de la ex Empresa Nacional de Televisión Boliviana, a partir de febrero de 2011; 2) Como emergencia de la promulgación del DS 0793 de 15 de febrero de 2011, en su Disposición Adicional Única, en los términos y con las obligaciones establecidas en el DS 0742 de 22 de diciembre de 2010, el Ministerio de Comunicación se halla obligado a cumplir con dichas obligaciones, no sólo en aquellas normas legales, sino en todas las que tienen directa relación con ellas; entre éstas, las especificadas en la Sentencia cuestionada, siendo innegable que se trata -junto con el resto del Directorio que preside-, de tercero responsable del proceso liquidatorio, no siendo razonable y menos lógico pretender incumplir dicha obligación, debido a que el adeudo tributario, fue determinado a través de los procedimientos tributarios respectivos sustanciados conforme a ley; 3) Con relación a lo manifestado por la parte accionante, en sentido de que el pasivo no fue consignado en los estados financieros de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana “en liquidación”, al 31 de diciembre de 2010; aclaró que el adeudo con el Fisco se determinó con posterioridad a la citada fecha, pero en vigencia del proceso de liquidación bajo su responsabilidad; asimismo, no se tomó en cuenta que, siendo el Ministerio de Comunicación el responsable de administrar el patrimonio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, no sólo administra sus activos, sino también sus pasivos que son los componentes del patrimonio de una persona natural o jurídica; inclusive con la obligación de tramitar y concluir todos los procesos administrativos, judiciales y arbitrales en los que sea parte actora o demandada la ex Empresa Nacional de Televisión Boliviana, según lo establecieron las autoridades demandadas, así como el DS 0742 en su art. 3 inc. e) y el DS 0074, con el que se dio inicio al proceso liquidatorio de dicha empresa; 4) El adeudo impositivo no se le atribuyó al Ministerio de Comunicación, ni se dispuso que sea cubierto con fondos de su presupuesto propio, sino que, como administrador del sujeto pasivo, cubra con fondos de éste el adeudo tributario legalmente determinado, no siendo óbice para aquello, el que no se haya determinado el alcance de sus activos a la fecha; y 5) No acreditaron que las autoridades demandadas hayan cometido un acto ilegal u omisión indebida en la Sentencia cuestionada, tampoco que hubiesen vulnerado el debido proceso sustantivo, menos incurrido en la irracionalidad de fundamentación normativa e interpretativa invocadas; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela demandada.