SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

i)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i., de la AGIT, mediante su representante legal, presentó informe escrito cursante de fs. 144 a 145 vta., manifestando lo siguiente: i) La Sentencia 302/2013 de 2 de agosto, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, responde a la congruencia y legalidad con la que fueron resueltos los recursos, tanto el de alzada como el jerárquico, emitidos por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); toda vez que, el DS 0793 de 15 de febrero de 2011, es claro y circunscribe como disposición adicional única, la transferencia de llevar a cabo el proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, al Ministerio de Comunicación, en los términos establecidos en el DS 0742 de 22 de diciembre de 2010; ii) El citado DS 0742, no guarda una hipótesis, simplemente especifica una tarea de liquidar a una empresa a cargo de un Ministerio, que más adelante, mediante el DS 0793, se transfirió el proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, al Ministerio de Comunicación; iii) Existió una explicación del por qué se delegó dicha liquidación con todos los pormenores a un liquidador y que éste tenía todas las potestades para llevar adelante el proceso liquidatorio, debiendo responder también en caso de ser demandado; y iv) Siendo el punto central de esta acción tutelar, la supuesta mala interpretación en la Sentencia 302/2013, respecto a los Decretos Supremos 0742 y 793, relacionados a la obligación del Ministerio de Comunicación, no advirtió ninguna vulneración a derechos y garantías constitucionales alegadas por la parte accionante; solicitando se deniegue la tutela impetrada, manteniendo firme y subsistente la Sentencia cuestionada.

Haciendo uso de la réplica, puntualizó que el DS 0793, le otorgó la tuición al Ministerio de Comunicación para hacerse cargo de la liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, lo paradójico es que el mismo Ministerio objetó esta forma de proceder, cuando fueron ellos los que eligieron esta modalidad. Por otra parte, la acción de amparo constitucional no tutela principios, sino derechos, así lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional, no advirtiendo la vulneración a derecho ni garantía alguna, reiterando se deniegue la acción intentada.