SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso en examen, la parte accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso sustantivo y los principios de razonabilidad, justicia e igualdad; debido a que, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Ministerio de Comunicación, en representación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana “en liquidación”, contra la AGIT, las autoridades demandadas al pronunciar la Sentencia 302/2012 de 2 de agosto, aplicaron un método de interpretación de la legalidad irrazonable, arbitrario, deductivo e incompleto, omitiendo los antecedentes de la norma jurídica del art. 3 d) del DS 0742 de 22 de diciembre de 2010 y pautas hermenéuticas que desarrollan los principios de justicia e igualdad, sin haber considerado que la obligación tributaria que le fue atribuida, tenía que estar consignada en los estados financieros de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable,
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional.
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración del derecho alegado;
- no pudiendo ingresar a verificar si el Tribunal Supremo de Justicia, interpretó y aplicó correctamente la ley o cómo debió interpretarla o aplicarla; lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en su labor o función que legalmente tienen encomendada.
- CONFIRMAR e