SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración del derecho alegado;

De los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha evidenciado que la problemática en cuestión, se encuentra directamente vinculada a supuestos errores en la interpretación de la legalidad ordinaria y la aplicación del método en el que hubieran incurrido los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades demandadas-, al momento de pronunciar la Sentencia 302/2012 de 2 de agosto, según denunció la parte accionante a través de sus representantes legales, en su memorial de amparo constitucional; específicamente en cuanto se refiere art. 3 d) del DS 0742 de 22 de diciembre de 2010 y la omisión de los antecedentes de dicha norma; sin embargo, si bien se efectuó una relación extensa y detallada de los hechos, así como del derecho y los principios supuestamente lesionados, no obstante de ello, conforme se tiene desarrollado en la línea jurisprudencial expresada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración del derecho alegado; toda vez que, no basta con efectuar una relación de los hechos con la transcripción de Sentencias Constitucionales y las normas legales supuestamente infringidas por las autoridades demandadas, como se evidenció en la demanda; además de ello, se debe cumplir con las exigencias o requisitos establecidos para que esta jurisdicción constitucional, pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria, con los fundamentos y las pretensiones expuestas por la parte accionante; es decir, efectuar una precisa relación de vinculación entre el derecho o derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial, sin que ello signifique que esta jurisdicción asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad desarrollada por las autoridades judiciales, ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada; extremos que en el caso que se examina, no se han evidenciado.