SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria

             En consecuencia, conforme se tiene expresado líneas arriba, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, es necesario que el o los accionantes, a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria, cumplan ciertas exigencias, las mismas que han sido desarrolladas en la SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, señalando que:

3)  Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”. Entendimiento que ha sido reiterado en la SCP 0009/2014-S2 de 6 de octubre”.

Dicho entendimiento a su vez ha sido reiterado en la           SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, añadiendo que: “…la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales, por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos, hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infraconstitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.