SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Decreto Supremo (DS) 0742 de 22 de diciembre de 2010, se estableció que el Ministerio de la Presidencia, asuma el proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, transfiriendo posteriormente dicho proceso, al Ministerio de Comunicación, en razón a la Disposición Adicional Única del DS 0793 de 15 de febrero de 2011.

Refiere que, el 12 de octubre de 2011, el Ministerio de Comunicación fue notificado en nombre de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana “en liquidación”, por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), con la Resolución Determinativa 027/2011 de 6 de enero, debido a supuestas obligaciones tributarias durante la gestión 2006; en virtud a ello, interpuso recurso de alzada contra la citada Resolución, presentando como prueba de descargo, la Nota 1197/2011, la cual estableció que, los estados financieros de 2010 de la ex Empresa Nacional de Televisión Boliviana “en liquidación”, no expuso el detalle de los adeudos tributarios del período 2006; sin embargo, la Resolución del recurso de alzada ARIT-RJ-LPZ/RA 0047/2012 de 30 de enero, confirmó la Resolución Determinativa; en ese sentido, interpuso recurso jerárquico el mismo que fue resuelto mediante Resolución AGIT-RJ-0228/2012 de 16 de abril, confirmando la resolución del recurso de alzada, ratificando in extenso los términos de la Resolución Determinativa 027/2011.

Como emergencia de ello, interpuso demanda contencioso administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0228/2012, demostrando que el Ministerio de Comunicación solamente podía asumir los pasivos detallados y registrados en los estados financieros de la ex Empresa Nacional de Televisión Boliviana “en liquidación”, al 31 de diciembre de 2010, conforme a la disponibilidad de recursos emergentes del proceso liquidatorio.

No obstante, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir la Sentencia 302/2013 de 2 de agosto, aplicaron un método de interpretación de la legalidad irrazonable, arbitrario, deductivo e incompleto, omitiendo los antecedentes de la norma jurídica del art. 3 inc. d) del DS 0742 y pautas hermenéuticas que desarrollan la justicia y la igualdad, principios y valores constitucionales irradiadores de todo el ordenamiento jurídico y que fundamentan la razonabilidad de una resolución judicial y el debido proceso sustantivo, atribuyendo una obligación tributaria contra lo señalado en los antecedentes de la norma citada, toda vez que no consideró que dicha obligación tenía que estar consignada en los estados financieros de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana; vale decir que no podían asumirse todas las obligaciones que la empresa pudo adquirir, sino solamente aquellas consignadas en sus estados financieros.

Finaliza señalando que, el Ministerio de Comunicación, no contrajo por sí mismo las obligaciones de ENTB, para que tenga que responder por todas ellas, sino que asumió un proceso reglado de liquidación, lo contrario significa un acto arbitrario que vulnera la justicia y la igualdad; en todo caso, para estos pagos existirá un acto administrativo previo en el que se declare agotado el patrimonio del deudor principal, se determine su responsabilidad y cuantía, bajo responsabilidad funcionaria, conforme al art. 32 del Código Tributario (CTB); extremo que fue omitido por las autoridades demandadas, que le imputaron directamente la condición de terceros responsables, sin reparar en las condiciones del patrimonio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, ni en las previsiones específicas de los arts. 29 y 30 del CTB.