SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.5.

II.5.    El 2 de agosto de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció la Sentencia 302/2013, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Ministra de Comunicación en representación de la ex Empresa Nacional de Televisión Boliviana contra la Directora Ejecutiva de la AGIT; el Director Ejecutivo Regional de la ARIT La Paz y el Gerente Distrital La Paz del SIN, declarando “IMPROBADA” la demanda contencioso administrativo, y firme y subsistente la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ-0228/2012 de 16 de abril, emitida por la AGIT, la Resolución del recurso de alzada ARIT-RJ-LPZ/RA 0047/2012 de 30 de enero y consiguientemente la Resolución Determinativa 027/2011 de 6 de enero, dictada por la Gerente Distrital La Paz del SIN; expresando entre sus principales argumentos, los siguientes: i) Habiéndose transferido el proceso de liquidación de la empresa mencionada, en principio a Empresa Nacional de Televisión Boliviana “en liquidación”, posteriormente al Ministerio de la Presidencia y finalmente al Ministerio de Comunicaciones, éste último se constituyó en la autoridad máxima con representación legal suficiente para iniciar, proseguir y concluir todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales pendientes de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, así como los que puedan surgir; ii) En tal sentido, la obligación tributaria impuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, recayó en la Empresa Nacional de Televisión Boliviana y no así sobre el Ministerio de Comunicación; empero, siendo que esa Cartera de Estado ejerció la administración y la representación legal de la mencionada empresa, le correspondía a la misma asumir las obligaciones que devenguen de los procesos pendientes o los que pudiesen suscitarse; iii) Del art. 27 de la Ley 2492 de 20 de diciembre de 2004, se infiere que el cumplimiento de las obligaciones tributarias no solo pueden ser asumidas por el sujeto pasivo compuesto por el contribuyente o su sustituto, sino también por el tercero responsable que, conforme al párrafo in fine del citado artículo, es aquel que asume la administración de un patrimonio ajeno por mandato expreso del Código Tributario Boliviano u otra disposición legal; iv) Si bien es cierto que la obligación tributaria impugnada no se encontraba detallada en los estados financieros de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, al 31 de diciembre de 2010, ello no significa que el Ministerio de Comunicación se encuentre exento de cumplir con la misma, toda vez que la obligación tributaria no se encuentra sujeta a la voluntad de la referida empresa “en liquidación” de reconocer o consignar tal imposición, más al contrario, ésta es determinada en razón a un proceso desarrollado con todas las garantías que exige la ley; y, v) Siendo que el Ministerio de Comunicación es el actual representante legal y administrador del patrimonio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, le corresponde asumir la obligación tributaria impuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN en su condición de tercero responsable (fs. 25 a 36).