SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Zulema Rita Bravo de Balderrama en su calidad de Presidenta de la L.M.B. Cochabamba, en audiencia informó lo siguiente: a) La Liga a la que representa debido a su crecimiento creo sub-ligas para abrir las puertas a madres que tienen poca o ninguna práctica en el deporte del básquet, conformada por la los clubes Riberalta y San Martin que cuentan con mayor destreza, pero por denuncia de otros clubes las accionantes maltrataron a jugadoras que no tenían experiencia, asimismo cometieron actos bochornosos el día del desfile situación que motivó a que doscientas asociadas mediante nota solicitaron se imponga la sanción de suspensión de dichos clubes, por lo que la decisión asumida no fue una determinación arbitraria del Directorio, sino que la misma se estableció en la asamblea dispuesta para el efecto como resultado de la referida nota; b) En la L.M.B. Cochabamba funciona el Tribunal Disciplinario, pero las accionantes no agotaron las instancias existentes en la Liga, debido a que en ningún momento se dirigieron al Directorio para efectuar el reclamo respecto a la suspensión; y, c) De acuerdo al Estatuto de la Liga, la asamblea como máxima instancia se encuentra por encima del Directorio, por lo que los delegados de los clubes emitieron su Voto Resolutivo de suspensión de un año calendario a las doce jugadoras de los clubes Riberalta y San Martin; sin embargo, sus delegadas asumieron defensa en la asamblea siendo notificadas con la suspensión y la emisión de la correspondiente circular.
Marcos Virlo Herbas, Presidente de “EAMABAC", representado por su abogado, en audiencia manifestó que sólo se encarga del manejo de árbitros, no teniendo la facultad de sancionar, por lo que desconoce los motivos de su inclusión en la presente demanda, siendo que el ente al que representa se encarga del arbitraje de partidos, habiendo solamente recibido el comunicado de la Directiva sobre la sanción dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- o acto
- REVOCAR