Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Del Voto Resolutivo de 31 de mayo de 2014, emitida por la Asamblea General con la participación de treinta delegados de los clubes que forman parte de la L.M.B. Cochabamba, se advierte que a solicitud de doscientas once jugadoras en dicha asamblea resolvieron sancionar a las accionantes con la suspensión de un año de toda actividad deportiva en sus categorías y sub ligas a los clubes Riberalta y San Martin debido a la transgresión del Código de Penas al realizar hechos bochornosos en actos deportivos dañando la imagen de la Liga (fs. 119 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- o acto
- REVOCAR