SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de junio de 2014, cursante de fs. 107 a 108 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la suspensión establecida por los demandados mientras no se asuma otra determinación por los entes competentes de la L.M.B. Cochabamba, observando la reglas del debido proceso, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Los demandados como miembros del Directorio L.M.B. Cochabamba solicitaron la cooperación en el cumplimiento del Voto Resolutivo a Marcos Virlo Herbas, Resolución por la que se declaró la suspensión de toda actividad de las accionantes y los clubes Riberalta y San Martín; 2) Se advirtió que no se tramitó ningún proceso disciplinario contra las accionantes por el cual se hubiese adoptado alguna medida disciplinaria establecida en el Estatuto de la L.M.B. Cochabamba en el que las accionantes hubieran podido conocer los cargos que se les atribuía y ejercer la defensa adecuada de sus derechos considerando que los Estatutos de dicho ente determina la constitución del Tribunal de Penas de la Liga como máxima autoridad competente en la administración de justicia deportiva para la imposición de sanciones mediante fallos a los miembros de la Liga; 3) El Directorio actuó de manera discrecional contra las accionantes que fueron suspendidas en el ejercicio de sus derechos sin que hubiese existido un proceso disciplinario previo que justifique la decisión, incurriendo en acciones o medidas de hecho y no de derecho, sin contar con un sustento jurídico, lo cual derivó en actos ilegales y arbitrarios, debido a que los demandados no acreditaron que hubiesen actuado dentro de algún procedimiento interno, únicamente señalaron que la decisión asumida fue determinada bajo la observancia de la Asamblea General de Delegados, donde las accionantes no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa ni desvirtuar los cargos en su contra, como lo harían dentro de un debido proceso, desconociendo instancias legales y de procedimiento, ocasionado daño; 4) Considerando el debido proceso y sus elementos, la L.M.B. Cochabamba vulneró dicho derecho de las accionantes porque no desvirtuó que la sanción de suspensión fue resultado de un proceso sumario disciplinario en el que hubiesen asumido defensa y en el que contrarrestaran los cargos que se les fueron atribuidos, no observando el Estatuto, Reglamento y el Código de Penas de la Asociación; y, 5) En relación a la actuación de Marcos Virlo Herbas no se acreditó que hubiera vulnerado derechos y garantías de las accionantes, únicamente se limitó a arbitrar partidos de básquet, así como tampoco participó de la decisión del Directorio.