SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Las accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad de asociación, a la práctica del deporte, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad, por cuanto el Directorio de la L.M.B. Cochabamba -ahora demandado- mediante el Voto Resolutivo de la Asamblea General determinó sancionar a las accionantes con la suspensión por un año de toda actividad deportiva en todas sus categorías y sub ligas, decisión que fue considerada arbitraria y como acción de hecho y no de derecho, debido a que prescindieron de la normativa aplicable, esto es el Estatuto, el Reglamento y del Código de Penas de la referida Asociación, sin otorgarles la posibilidad de asumir defensa, pues la indicada Resolución no fue de su conocimiento, inobservando asimismo, que el sistema para establecer una sanción es mediante el Tribunal de Penas, posteriormente el Directorio mediante nota oficial solicitó a Marcos Virlo Herbas, Presidente de “EAMABAC” -codemandado- y a todos los árbitros colaboren con el cumplimiento del mencionado Voto Resolutivo por el que fueron sancionadas las accionantes.