SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de asociación, a la práctica del deporte, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad, alegando que el Directorio de la L.M.B. Cochabamba tomó la determinación de imponerles la sanción consistente en la suspensión por un año de toda actividad deportiva en todas sus categorías y sub ligas, de forma arbitraria a través de un Voto Resolutivo de la Asamblea General, decisión que fue considerada como una acción de hecho y no de derecho, debido a que se prescindió de las normas establecidas tanto en el Estatuto como en el Reglamento y el Código de Penas, sin otorgarles la posibilidad de asumir defensa al no tener conocimiento de la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- o acto
- REVOCAR