SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como asociadas mediante sus clubes Riberalta y San Martín de la L.M.B. Cochabamba, conformada por madres y personas mayores, se desarrolló un sistema normativo consistente en el Estatuto, Reglamento y Código de Penas, en base a los cuales se realizaron campeonatos siguiendo una convocatoria y programación de partidos, así como la respectiva designación de árbitros, sin embargo se observó que la Directiva de la Liga no desarrolló sus actividades conforme al Estatutos y Reglamento, por lo que se designó un Comité electoral para la elección de un nuevo Directorio puesto que de acuerdo al art. 25 del Estatuto, el Directorio debía durar en el cargo sólo dos años y ante cuestionamientos al actual Directorio presentaron su reclamo para que la normativa de la Asociación sea observada; sin embargo, fueron sorprendidas con la determinación de su suspensión que fue asumida de forma arbitraria por parte del Directorio, cuyos miembros mediante nota oficial a Marcos Virlo Herbas, Presidente de “EAMABAC”, solicitaron que todos los árbitros presten colaboración para el cumplimiento del Voto Resolutivo en el que se dispuso la suspensión de las ahora accionantes de toda actividad deportiva en todas sus categorías y sub ligas.

La sanción impuesta en el mencionado Voto Resolutivo fue considerado por las accionantes como una acción de hecho y no de derecho, teniéndose como vulnerados sus derechos a la defesa y al debido proceso, al prescindir para tal determinación de las normas establecidas en su sistema normativo, como el art. 16 del Estatuto referido a la desafiliación o suspensión, por lo que señalan que sus causas debían regirse por el Reglamento Interno y el Código de Penas de la L.M.B. Cochabamba, que establece el sistema para determinar legalmente una sanción mediante el Tribunal de “Justicia”, asimismo refieren que no se les dio la posibilidad de asumir defensa, porque la indicada Resolución no fue de su conocimiento; por otra parte, Marcos Virlo Herbas aplicó la suspensión dispuesta teniendo conocimiento de su ilegalidad y arbitrariedad, además de no contar con los documentos legales pertinentes, vulnerando de esta forma sus derechos constitucionales.