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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    II.2.

    II.2.  De acuerdo al Reglamento General de la L.M.B. Cochabamba, se advierte que se estableció el funcionamiento del Tribunal de Penas como la máxima autoridad de justicia deportiva que actúa como instancia de revisión en sanciones disciplinarias impuestas a los clubes asociados (fs. 38 a 39 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
    • ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • o acto
    • REVOCAR

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