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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1.Las vías de hecho y su protección provisional mediante la acción de   amparo constitucional
    • medidas de hecho cometidas por 'personas particulares'.
    • Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos
    • De ahí que la tutela excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho; es decir, la protección transitoria sólo puede ser brindada a través de la justicia constitucional
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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