SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Por medio de su abogado informaron lo siguiente: 1) La demandada es madre de los accionantes y no tiene la capacidad laboral para su sustento, se encuentra enferma y abandonada por los hijos, 2) Los bienes reclamados son de la madre, los Números de Identificación Tributaria (NITs), presentados por los accionantes son de otra actividad, tampoco demostraron tener la titularidad del inmueble, no se sabe si son inquilinos o anticresistas; y, 3) En una reunión familiar, se decidió que la madre disponga del inmueble para su sustento; por lo que, ya no es propietaria, al haber vendido el mismo.
Con la palabra la demandada Blady Sonia Mora Vda. De Gutiérrez, señaló que: No es justo que sus hijos le paguen así, trabajó desde muy joven para protegerlos, les dio las dos tiendas para que trabajen, pero no le pagaron alquiler alguno, estuvo como empleada hasta las tres de la madrugada esperando que los panaderos cierren las puertas, incluso tuvo que pagar el consumo de luz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Las vías de hecho y su protección provisional mediante la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho cometidas por 'personas particulares'.
- Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos
- De ahí que la tutela excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho; es decir, la protección transitoria sólo puede ser brindada a través de la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR