SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.Las vías de hecho y su protección provisional mediante la acción de   amparo constitucional

La finalidad que tiene la acción de amparo constitucional en vías de hecho, es otorgar tutela transitoriamente, para que de manera inmediata se ponga fin a una situación de hecho, cese el acto incompatible con la ley y se restablezca el orden social hasta que sea la justicia ordinaria quien conozca el caso y lo resuelva de manera definitiva. Sobre el tema, la jurisprudencia constitucional plurinacional, en la SCP 0929/2014 de 15 de mayo, estableció que: “Rescatando los elementos de mayor relevancia de la SCP 1144/2013 de 23 de julio, cabe recordar que las denominadas medidas de hecho o vías de hecho tutelables a través de la vía constitucional, forman parte de la tradición jurisprudencial de la justicia constitucional en Bolivia, pues desde el primer tiempo de ejercicio del Tribunal Constitucional en 1999, se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho; es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.