SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.

         Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa y al trabajo, toda vez que los demandados violentaron los candados de sus negocios y los sustituyeron por otros, sin ninguna explicación, motivo por el cual, se encuentran sin poder desarrollar sus actividades comerciales y cumplir algunas obligaciones adquiridas, encontrándose privados de su derecho a ser oídos en un proceso justo.

         De los antecedentes, se tiene que los accionantes son hijos de Blady Sonia Mora Vda. de Gutiérrez y hermanos de los demás codemandados, donde la madre en calidad de viuda de Hernán Gutiérrez Ovando, vendió el inmueble en el que funcionan los negocios de sus hijos -ahora accionantes- a un tercero, según lo referido en audiencia, con la autorización de los otros hijos.

         Por otra parte, el accionante Marco Antonio Gutiérrez Mora, declarado heredero forzoso al fallecimiento de su padre Hernán Gutiérrez Ovando; por nota de 10 de junio de 2014, remitida a ENDE de Cobija, señaló haber heredado el inmueble de la av. “Tcnl. Cornejo”, y pide que en tanto se dilucide el proceso judicial, se mantenga vigente el medidor que ocupa siendo que su madre vendió una parte de sus derechos sobre el inmueble, en calidad de viuda y que la venta por su parte y la de sus demás hermanos no fue consentida; de lo que se concluye, que existen diferencias en cuanto a la disposición del bien inmueble referido.

         Asimismo, se tiene que la accionante Zulma Sonnia Gutiérrez Mora, suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija un contrato de servicios para la provisión del desayuno escolar desde el 2 de mayo de 2014 al 27 de junio del mismo año, según la Conclusión II.8 del presente fallo; empero, los actos o medidas de hecho demandados se suscitaron el 4 de julio del referido año, es decir después de la fecha de vencimiento del referido contrato.

         De todo lo referido se tiene que existen disputas entre la madre y algunos hijos como son los accionantes, en cuanto a la transferencia del inmueble ubicado en la av. “Tcnl. Cornejo” 155; sin embargo, esta situación no justifica que la parte demandada deschape y cambie los candados de las tiendas donde funcionan los negocios de los accionantes, sin explicación ni causa jurídica alguna y tomen la justicia por sus manos incuerriendo en vías de hecho, actos censurables en un Estado de derecho, en el que corresponde dilucidar las diferencias en la vía legal que corresponda, tomando en cuenta los medios de defensa previstos por las normas en vigencia.