Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.9.
II.9. Escritura pública de transferencia de un inmueble ubicado en la av. “Tcnl., Cornejo”, suscrito por Blady Sonia Mora Vda. de Gutiérrez, representada por Gilbert Alberto Villarreal Solís en mérito al poder 534/2013, figurando como comprador Sergio Arturo Urquieta Téllez (fs. 76 a 77 vta.) y registrado con Folio Real en Derechos Reales según matricula computarizada 9.01.1.01. 0008611 (fs. 100).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Las vías de hecho y su protección provisional mediante la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho cometidas por 'personas particulares'.
- Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos
- De ahí que la tutela excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho; es decir, la protección transitoria sólo puede ser brindada a través de la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR