Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. Contrato administrativo de servicios 062/2014, suscrito entre la Alcaldía Municipal de Cobija y Zulma Sonnia Gutiérrez Mora, para la ejecución del “SERVICIO de Alimentación Complementaria Escolar Desayuno Escolar, a partir del 2 de mayo de 2014 al 27 de junio del mismo año (fs. 41 a 48 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Las vías de hecho y su protección provisional mediante la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho cometidas por 'personas particulares'.
- Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos
- De ahí que la tutela excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho; es decir, la protección transitoria sólo puede ser brindada a través de la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR