Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Por nota de 10 de junio de 2014, dirigida a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) de Cobija, Marco Antonio Gutiérrez Mora, señaló que es heredero de su padre Hernán Gutiérrez Ovando, sobre el inmueble de la av. “Tcnl. Cornejo” y pidió que en tanto se dilucide el proceso judicial, se mantenga vigente el medidor que ocupa signado con el número 689782, ya que su madre dio en venta una parte de sus derechos sobre el inmueble en calidad de viuda y que la venta por su parte y la de sus demás hermanos no fue consentida (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Las vías de hecho y su protección provisional mediante la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho cometidas por 'personas particulares'.
- Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos
- De ahí que la tutela excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho; es decir, la protección transitoria sólo puede ser brindada a través de la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR