SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tienen la calidad de hijos de la demandada Blady Sonia Mora Vda. de Gutiérrez y son hermanos de los demás codemandados. Su padre y madre son propietarios de un inmueble en común en la “av. Tcnl. Cornejo 155”, donde funcionan una panadería y una cafetería de su propiedad en calidad de hijos; empero, el 4 de julio de 2014, amanecieron con los candados violentados, deschapados y sustituidos por otros, encontrándose en el interior del mismo su madre y hermanos, que se negaron a conversar y responderles por los hechos, no pudiendo desarrollar su actividad comercial, debido a que se tomaron medidas de hecho, nunca fueron notificados con orden judicial alguna que disponga realizar estos actos, motivo por el que interpusieron la presente acción de defensa a fin de escuchar a los demandados y preguntarles si consideraron los efectos de sus actos, dado que en la casa existen instrumentos de trabajo, que deben ser vigilados constantemente y no pueden ser desconectados; y si consideraron los ahora demandados, que por alguna razón tienen derechos, les den la oportunidad de defenderse en un proceso justo, respetando su derecho a ser oídos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.Las vías de hecho y su protección provisional mediante la acción de amparo constitucional
- medidas de hecho cometidas por 'personas particulares'.
- Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos
- De ahí que la tutela excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho; es decir, la protección transitoria sólo puede ser brindada a través de la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR