SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito (fs. 80 a 81) manifestó lo siguiente: Es la tercera oportunidad que la accionante planteó acción de libertad, ya que los Jueces Segundo y Tercero de Sentencia Penal del referido departamento conocieron estos hechos, por lo que para efectos de determinar si existe identidad de sujeto, objeto y causa, y así disponer la improcedencia por la causal del non bis in ídem, indicó que en las anteriores acciones, las partes fueron: Regina Guzmán Valdez y él como demandado; siendo el objeto el mismo lograr la libertad; mientras que la causa debe contrastarse, ya que si bien parecen diferentes en realidad, pide que se le tutela sobre los mismos hechos: 1) Que el desarrollo de la audiencia conclusiva de 22 de abril de 2014 fue ilegal, por la no presencia del Fiscal de Materia, sin tomar en cuenta que en realidad era la continuación de una ya instalada, en la que se realizó la exposición de sus argumentos; 2) Se incumplió con la SC 1500/2011, que prohibió pedir cesación a la detención preventiva mientras la Resolución que la impuso este apelada; 3) No se fundamentó la Resolución impugnada; 4) No aplicó el art. 232 del CPP, ya que su delito no supera el mínimo de pena de tres años; y, 5) Existe retardación de justicia, porque no se remitió su apelación al superior en grado a pesar de haber transcurrido cuarenta y cinco días. Estos mismos argumentos se expusieron en la acción de libertad de 22 de abril de 2014, que fue resuelta por el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 11/2014 de 23 de abril, acompañada al informe, que solo otorgó la tutela con relación al derecho a la salud, rechazándose los argumentos relativos al debido proceso, los que están en el primer considerando del Fallo citado. Por lo expuesto no es posible debatir una acción de libertad con identidad de sujeto objeto y causa.

De igual forma la supuesta retardación de justicia, por no enviar la apelación al superior en grado, también fue conocida en otra acción tutelar contra su persona, siendo resuelta el 30 de abril de 2014, por René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal a través de la Resolución 18/2014 de la fecha citada, en la que se le concedió la tutela con relación a la referida retardación; siendo que, a la fecha del informe, ambas Resoluciones están en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Otra causa para la declaración de improcedencia, aparte de la citada en los puntos anteriores es que la accionante, aceptó como válidas y legales las Resoluciones que impugnó; dado que el 18 de julio de 2014, se efectuó audiencia de cesación a la detención preventiva pedida por la accionante; que le fue negada por Iván Córdova Castillo Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien emitió Fallo 460/2014 de 18 de julio, en la que se estableció que no se desvirtuó lo establecido en la Resolución 212/2014 de 22 de abril, decisión contra la que puede plantearse recurso de apelación incidental.

Respecto de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz: 1) Se acusó a la accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y estelionato, no solo por este último, pero siendo que consideraron correcta la interpretación del Juez a quo, respecto de las dos Sentencias ya mencionadas en el párrafo anterior, no existe correspondencia ni coincidencia en el caso que se analiza con la SCP 1542/2013; y, 2) Por esto el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, no debió llevar adelante la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, en tanto no se resuelva la anterior apelación del querellante, por esto los Vocales demandados no debieron confirmar la Resolución del Juez a quo.