Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. En audiencia de 22 de abril de 2014, se dictó la Resolución 212/2014 de la misma fecha, por la que se dispuso la detención preventiva de la accionante, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, contra la cual el abogado de la imputada apeló en vía incidental (fs. 67 a 71 vta.), este recurso fue resuelto por Auto de Vista 204/2014 de 12 de junio, en audiencia pública realizada en la misma fecha, que declaró improcedente la apelación planteada (fs. 95 a 99).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la activación de la acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa, que puede generar la cosa juzgada constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en lugar de activar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR