SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso, a la igualdad y a la celeridad de la justicia; toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra, mientras se realizaba la audiencia conclusiva, sin que esté presente el Ministerio Público, el Juez de la causa decidió instalar la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que se ordenó su detención en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, interpretando de forma incorrecta la SCP 1542/2013 de 10 de septiembre, motivo por el que planteó apelación incidental que fue remitida después de transcurridos cuarenta y cinco días, posteriormente los Vocales demandados, emitieron Auto de Vista el cual confirmó la decisión del Juez a quo que lesionó de igual forma los derechos mencionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la activación de la acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa, que puede generar la cosa juzgada constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en lugar de activar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR