SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue acusada de complicidad por la presunta comisión del delito de estelionato, por lo que está recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; en el desarrollo del citado proceso el 22 de abril de 2014, se instaló la audiencia conclusiva que fue suspendida por ausencia del Fiscal de Materia; empero, en una actuación contraria al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se efectuó audiencia de revocatoria de medidas cautelares a petición de Nelly Cruz Castro; hecho en el que no estaba presente el referido Fiscal, ni su abogado defensor, quien fue sustituido por uno de oficio; por lo que reclamó y pidió se difiera para otra fecha, pero el Juez demandado con inusitado interés prosiguió con la misma, disponiendo que se vuelva a fundamentar la solicitud de revocatoria que ya había sido planteada; aspecto que incumple la SC 1500/2011-R de 11 de octubre, que señala: La prohibición de pedir la referida revocatoria estando aún pendiente un recurso del cual el superior en grado no se pronunció; por lo que no puede efectuarse nueva petición sobre las mismas, hecho que podría ser un presunto delito de prevaricato; por otro lado el Juez demandado invocó la SC 1542/2013 de 10 de septiembre, “que supuestamente superaría la anterior línea jurisprudencial, ya que su razón de decisión es relativo a la audiencia conclusiva y el procedimiento de apelación en cuanto a las apelaciones de las resoluciones de excepciones e incidentes dentro de la audiencia conclusiva, elementos fácticos y jurídicos completamente diferentes a los hechos” (sic).
La autoridad demandada señaló que concurría la causal del art. 234.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la supuesta falta de firmas en su presentación ante el Ministerio Público, desconociendo que si éste incumplimiento fue en minutos o días, pero que siempre obedeció a su obligación, hecho que iba en contra de la SCP 0033/2012 de 16 de marzo, que trató sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. De igual forma no quiso cumplir con el art. 232 del CPP, que dispone la improcedencia de la detención preventiva, cuando el delito tenga como máximo legal una sanción inferior a los tres años, porque solo se le acusó de complicidad que reduce a la mitad la pena, de acuerdo al art. 39 del Código Penal (CP), criterio que fue ratificado en la SCP 1131/2012 de 6 de septiembre. Ante la decisión asumida por el Juez de la causa de revocarle sus medidas sustitutivas de forma oral planteó apelación, la que después de cuarenta y cinco días recién se remitió al Tribunal de alzada; lo que incumple el plazo del art. 251 del CPP, bajo la excusa pueril: Que no se tiene fotocopias del expediente, hecho que agravó su privación de libertad por existir dilación y retardación de justicia, que lo obligó a presentar esta acción de defensa, citando para ello a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2517/2012 y 0107/2014.
Los Vocales demandados el 12 de junio de 2014, resolvieron la apelación interpuesta, confirmando la Resolución del Juez a quo, pero repitiendo los argumentos, sin expresar criterio o fundamentación propia, ya que no se compulsó los agravios expresados ni se valoró las pruebas presentadas al Tribunal de apelación, hechos contrarios a la SCP 0699/2014 de 10 de abril, y sólo llamaron la atención a los Jueces inferiores por la retardación de justicia incurrida; indicando también que la SC 1500/2011-R de 11 de octubre, fue superada por la SCP 1542/2013, sin analizar el art. 232 del CPP. Con estos antecedentes y considerándose víctima de una organización criminal, dedicada a la extorsión y al enriquecimiento liderada por Nelly Cruz Castro, acude nuevamente a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la activación de la acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa, que puede generar la cosa juzgada constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en lugar de activar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR