SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Por su parte Virginia Janeth Crespo Ibáñez Vocal de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de forma escrita (fs. 30 y vta.) informó lo siguiente: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nelly Cruz Castro contra la accionante, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, se radicó en la Sala a su cargo por la apelación de la Resolución 212/2014 de 22 de abril, del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal; ii) Cumpliendo con el trámite se señaló audiencia para su consideración el 12 de junio de 2014, en la que se emitió el Fallo 204/2014 que declaró improcedente la apelación interpuesta; iii) Con relación a la retardación de justicia verificada que fue la misma, se llamó la atención al Juez a cargo del proceso, además que de conformidad al art. 135 del CPP, la parte accionante tiene las vías correspondientes para hacer prevalecer su pretensión, y aclaró que la referida Sala, no es causante de la retardación demandada; iv) No se vulneró el derecho a la libertad de la accionante, por el contrario se emitió pronunciamiento cumpliendo las atribuciones del art. 58.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación a las directrices del art. 251 del CPP y el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del mismo Código; y, v) Se debe tener presente el carácter provisional de las medidas cautelares dispuesta por el art. 250 del CPP, lo que debió considerar la accionante antes de intentar acción de libertad. Por lo que pidió que se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la activación de la acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa, que puede generar la cosa juzgada constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en lugar de activar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR