Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 12 de junio de 2014, la accionante impetró cesación a la detención preventiva, para lo que se señaló audiencia en la que se consideró su pedido el 18 de julio de del mismo año, pronunciándose la Resolución 460/2014 de la fecha ya indicada, en la que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, declaró improcedente su solicitud y dispuso la prosecución de la causa (fs. 92 a 94).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la activación de la acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa, que puede generar la cosa juzgada constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en lugar de activar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR