SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 054/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 103 a 106, concedió parcialmente la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: Respecto a Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento: a) Fue objeto de dos anteriores acciones de libertad, la primera referida a la emisión de la Resolución de revocatoria de medidas cautelares detención de la accionante y petición de internación para una intervención quirúrgica de la vista, que le fue concedida; no así con relación al derecho al debido proceso; en la segunda acción de defensa se señaló el hecho de no remitir en plazo legal el cuaderno de apelación, por lo que se arguyó que la falta de provisión de fotocopias, no es justificativo para que se incumpla la norma, concediéndose la tutela; pidiendo respecto a la primera acción de libertad en la complementación a la Resolución, se otorgue la internación inmediata de la accionante, pese a que ya había sido ordenada; b) Existe identidad de sujeto objeto y causa, pretendiendo la accionante que se efectúe nueva valoración de los fundamentos de la jurisprudencia señalada en la SC 1500/2011-R; cuando se interpone dos o más recursos contra las mismas autoridades y con iguales fundamentos, significando un uso abusivo de los recursos constitucionales; siendo que la dilación en el trámite de apelación, ya fue resuelta por lo que no corresponde analizar el fondo; c) La tercera acción de libertad no se la toma en cuenta, toda vez que la autoridad demandada es distinta; y, d) Del reclamo de no efectuar audiencia de revocatoria de medidas cautelares en tanto no se resuelva una apelación anterior, se indicó que la SCP 1542/2013 superó a la citada SC 1500/2011-R, que no es evidente porque la primera habla de las medidas cautelares, mientras que la segunda sobre las excepciones e incidentes interpuestos en audiencia conclusiva; que al ser diferentes generó interpretación errónea de la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la activación de la acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa, que puede generar la cosa juzgada constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en lugar de activar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR