SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó el contenido in extenso de su demanda; Posteriormente la accionante hizo uso de la palabra informando que tiene artrosis una enfermedad terminal y que por estar durmiendo en el suelo empeoró su condición; aseverando que con engaños fue llevada al Centro de Orientación.

A las preguntas formuladas por la Jueza de garantías, el abogado de la accionante informó que la Resolución emitida en apelación está a “fojas 531” (sic) siendo la 285/2013 de 21 de mayo. Con relación al Fallo emitido por la “Dra. Flores” (sic) referente a una acción de libertad de la accionante, que la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz había denegado, en cuanto al debido proceso, porque no se agotó la apelación incumpliendo con la subsidiariedad, pero le concedió respecto de otros derechos y dispuso que el Juez emita nueva resolución, precautelando la vida de la accionante y asegurando su tratamiento médico, el cual se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Sobre las otras acciones de defensa señaló que interpuso la primera luego de diez días en los que no se remitió el cuaderno de apelaciones, por lo que se le concedió la tutela, empero como el Juez de la causa fue recusado por la parte contraria disponiéndose que el siguiente en número remita la apelación, Resolución pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz. Preguntado sobre si se efectuó una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, informó a la Jueza de garantías que en realidad fue ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento de la primera Resolución emitida, que disponía se dicte nueva decisión de la que pidieron se dé cumplimiento por un memorial dirigido a este último Juez; quien a pesar de la orden no llevó a cabo la audiencia, porque se suspendió en cuatro oportunidades la misma; no obstante ello, la citada autoridad fue también recusada, motivo por el que se envió el proceso al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del referido departamento, que se encontraba de turno; autoridad que durante más de siete días tampoco convocó a la audiencia; por esto el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el primer día después de la vacación de forma sorpresiva señaló la audiencia, esto seguramente en cumplimiento de la Resolución que se les notificó diez días atrás; sin embargo, en la mencionada audiencia no estuvo como abogado en la defensa, por lo que desconoce la resolución asumida.