SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
La parte accionante a través de su defensa técnica, a tiempo de ratificarse en el tenor íntegro de la acción de libertad, añadió que: a) A raíz de la solicitud de aplicación de medidas cautelares, efectuada por la parte civil y la fiscalía, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de las accionantes, las cuales fueron cumplidas; b) Determinación que habiendo sido apelada por la “parte civil”, fue confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, otorgándoles un plazo de veinte días para cumplir con dichas medidas sustitutivas; c) Para hablar de la revocatoria, previamente debió incumplirse con las mismas, en el plazo previsto; d) La jurisprudencia estableció que debe darse celeridad a los procesos, cuando se tratan de audiencias de cesación a la detención preventiva; pero no así cuando se trate de una revocatoria de medidas sustitutivas ya que debe aplicarse lo más favorable al imputado; y, e) La medida de revocatoria, es una amenaza a la restricción de la libertad, ya que nadie puede ser condenado sin antes ser oído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- III.3.
- 2°