SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 45 de 31 de julio de 2014, cursante de fs. 9 a 11, concedió la tutela solicitada y disponiendo que la autoridad accionada, una vez tenga conocimiento de la decisión asumida en el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución de 26 de noviembre de 2013, pueda señalar en forma posterior audiencia de revocatoria de las medidas cautelares; bajo el fundamento de que el Juez inferior no debió señalar audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, sin conocer en forma material y real la decisión del tribunal de alzada, que confirma en todas sus partes la Resolución de la autoridad demandada, por la que dispone la libertad de las ahora accionantes bajo medidas sustitutivas; toda vez que, de considerarse la audiencia de revocatoria de las mismas, se estaría configurando un acto que pondría en riesgo y amenaza el derecho a la libertad de locomoción de las accionantes; por lo que los argumentos esgrimidos en la acción de libertad, se acomodan a uno de los presupuestos establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- III.3.
- 2°