Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. El representante de las accionantes, señala que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, al fijar día y hora de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, sin considerar la existencia de un recurso de apelación de la medida cautelar, interpuesto por la “parte civil”; así como la existencia de otro recurso de apelación, en torno a la excepción de incompetencia, incurrió en un acto indebido, ilegal y arbitrario, que amenaza restringir su libertad, toda vez que debió haber esperado que previamente se resuelvan dichas apelaciones (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- III.3.
- 2°