SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Las accionantes, por intermedio de su representante, señalan que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, vulneró sus derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso, debido a que señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, sin conocer previamente la Resolución del Tribunal de alzada, en cuanto a la apelación incidental interpuesta por la parte civil, contra la resolución que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; así como tampoco, conocer el resultado en cuanto a la apelación de la excepción de incompetencia planteada; incurriendo de esa manera en un acto indebido, ilegal y arbitrario, que provoca que las accionantes se encuentren indebidamente procesadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- III.3.
- 2°